Sáb. Abr 26th, 2025

Consideraciones Generales:

* ¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2021?

– Todos los docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2019 (incluidos también los titulares interinos del año mencionado)

– Docentes Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año siguiente de la Reincorporación, dado que deben analizarse los antecedentes del/la docente y desempeños. La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) podrá solicitar la confección de dicho PAD al Departamento de Puntaje Docente, así como también, enviar documentación que ese Departamento requiera.

* ¿Por qué obtengo PAD recién a los 2 años de mi designación como titular? Se tomará la calificación asignada en el período estipulado por el Calendario de Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme”.

Ejemplo: Titular interino 2019, su calificación estará firme en el 2021, año en el que se le asignará su primer PAD.

*¿Cómo consulto mi PAD 2021?

El PAD 2021 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 04 de mayo 2021 hasta el 17 de mayo 2021.

*¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2021?

El/la docente deberá ingresar con su usuario de ABC-servicios- que valida su identidad-al espacio web SERVADO PAD, en esa instancia se dará por notificado su PAD 2021.

*¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado?

El/la docente una vez que accede a visualizar su PAD 2021, podrá hacer uso de su derecho a recurrir el puntaje, en caso que no lo consienta. Para ello, desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO PAD. El/la docente deberá interponer Recurso al correo electrónico ABC destinado para PAD 2021 a la SAD de su distrito, especificando su disconformidad y adjuntando -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.

Correo: pad2020sad004@abc.gob.ar

Este procedimiento será considerado por la administración como la FORMAL INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2021.

*¿Cómo se notifica al docente?

La resolución del Recurso, será válidamente notificada al/la docente mediante el envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. Así mismo, se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD.

NO SE ACEPTARÁN RECLAMOS FUERA DE TÉRMINO.

TODO CORREO CON INFORMACIÓN INCOMPLETA SERÁ DESESTIMADO.

DOCUMENTACIÓN A ANEXAR:

  1. Anexo 1 COMPLETO DIGITALIZADO
  2. Título Habilitante

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A) El título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 sólo se consideran títulos registrados hasta el 30-9- 2020.

  1. ANTIGUEDAD: volcarla en el Formulario 354 y si tiene antigüedad en DIEGEP, en el CEC 15
  2. Títulos y cursos Bonificantes

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H) Se consideran “Bonificantes” los cursos y a aquellos títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama. Títulos y cursos digitalizados (anverso y reverso) en las cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 solo se consideran aquellos registradas como fecha límite de registro hasta el 30/9/ del año anterior al PAD.

Que, en virtud al distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ante la presencia del COVID-19, no es posible que los docentes registren sus títulos, en tiempo y forma, por lo tanto se determina que para el PAD 2021 se podrán considerar los títulos habilitantes y cursos bonificantes Ad- Referendum para el cómputo de dichos items, hasta tanto finalice la suspensión de las actividades presenciales.

Se aclara además, que será requisito obligatorio el registro de títulos y cursos que fueron emitidos durante el año 2019 y de años anteriores ,cuya fecha de registro correspondiera hasta el 30/9/2019.

  1. Cargo Jerárquico

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante las disposiciones pertinentes (inicio y limitación). En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.

IMPORTANTE:

CARGO JERÁRQUICO: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de diciembre) Para el PAD 2021 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2020 Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.

CRONOGRAMA

ACCIÓNPERIODOINTERVENCIÓN
Exhibición del PAD 2021 y/o Presentación de recursos de revocatoria4/5/2021 al 17/5/2021 a las 12HsDocentes en Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio Web SERVADO PAD
Respuestas a recursos de revocatoriaA partir del 18/5/2021. «Recordar que es hasta diez (10) días hábiles de la finalización del período de exhibición siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2021»Secretaría de Asuntos Docentes
Respuestas a recursos jerárquico en subsidioDe acuerdo a la presentación del/la docente interesado/aDepartamento Puntaje Docente

Sad Alte Brown – Región V

Oficina Puntaje Anual Docente

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