Dom. Mar 23rd, 2025

Licencia Art. 114.i.2.1


Licencia Art. 114.i.2.1

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

  1. La/el docente deberá solicitar al Equipo de Conducción de su establecimiento, a través del formulario y documentación correspondientes, la Licencia 114 i 2.1. (Deberá completarse un formulario por cada establecimiento educativo en el que se solicite la licencia).
  2. Cada Equipo de Conducción enviará dicho pedido al Inspector de Nivel, para ser elevado a Sede de Inspectores, área de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social quienes se encargarán de realizar el informe socio-ambiental correspondiente (un solo informe bastará para las solicitudes de los diferentes establecimientos educativos en los que el/la docente pida la licencia).
  3. Una vez reunida toda la documentación, el equipo de conducción de cada establecimiento será el encargado de remitir la misma al correo: sad004@abc.gob.ar en UN SOLO archivo en formato PDF con el fin de caratular el expediente.

El Estatuto Docente Ley 10579 establece en el artículo 114 i.2.1:

UNIDAD FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIAR A CARGO 114 i.2.1

Personal titular y provisional (este último mientras dure sus situación de revista como tal),cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos que sufran enfermedad o que sufra disminución o impedimento físico o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes hasta un máximo de 2 años en toda su carrera docente”.

En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá concederse excepcionalmente.


La documentación requerida para solicitar Licencia por Familiar a Cargo (Art.114 i.2.1) es:

  • Formulario de solicitud (enlace de descarga), con tiempo de duración exacto, con la aclaración de si es con o sin goce de haberes. Tiene que estar firmado por autoridad competente del establecimiento y/o por autoridad competente de la Secretaría de Asuntos Docentes o Consejo Escolar. La solicitud debe ser presentada por cada establecimiento donde se solicite la misma.
  • Certificado médico actual y legible, en original o copia autenticada, que especifique:
    • Cuál es la enfermedad del familiar.
    • Qué impedimento físico o psíquico provoca aquella.
    • Cómo limita la capacidad de obrar por sí mismo.
    • Necesidad de contar con los cuidados por parte del docente.
    • Período de tiempo estimado de aquellos, el cual deberá coincidir con lo solicitado por la/el docente.
  • Informe Socio-ambiental de Orientador del distrito, dependiente de la DGCyE, el cual debe tener firma respaldada por el Inspector de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social (que sea en formato electrónico y no confeccionado a mano, por cuestiones de legibilidad).
    • El Orientador debe especificar:
    • Si la/el docente es o no su única compañía y si se encuentra o no a cargo del enfermo, ya sea por no existir otros familiares directos o, en caso de existir, debe explicitar por qué no pueden hacerse cargo de los cuidados.
    • Cómo está constituido el grupo familiar: edades y actividad laboral.
    • Razones por las cuáles el docente no puede prestar servicios en el/los cargo/s en que solicita la licencia.
  • Documentación que acredite el vínculo con el familiar a cargo.
  • Copia autenticada de los recibos de sueldo o ingresos de todo el grupo familiar conviviente y/o declaración jurada si alguno de los integrantes se encuentra desocupado.
  • Copia autenticada de los egresos y/o gastos derivados de la enfermedad del familiar, por ejemplo: contrato de alquiler, gastos médicos (tratamiento, estudios, medicamentos, gastos de traslados, etc.)
  • Documental médica.

Observación:

En el caso de que el/la docente se desempeñe un cargo jerárquico:

De haberse aplicado el Artículo 75º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el Artículo 15º inc.13.3.2) del Decreto nº 441/95, el cual establece que el o la docente que solicite licencia por más de treinta (30) días transitorias continuos o discontinuos, cesará en sus funciones jerárquicas, con excepción de los casos allí enumerados, adjuntar copia debidamente autenticada de las Disposiciones por aplicación del referido Decreto.


Formulario a descargar: