Mié. Oct 22nd, 2025

Servicios Provisorios

La Secretaría de Asuntos Docentes de Almirante Brown cumple en informar que, a partir del miércoles 1 de octubre de 2025, se encuentra disponible el formulario para la recepción de solicitudes correspondientes al ciclo lectivo 2026 de:

1) Servicios Provisorios

Los Servicios Provisorios permiten a los/as docentes solicitar el traslado temporal de su cargo dentro del distrito, de un establecimiento a otro, por razones debidamente justificadas. También incluye la posibilidad de realizar traslados interjurisdiccionales.


2) Traslados Interjurisdiccionales

Este trámite permite a los docentes trasladar su cargo desde una jurisdicción educativa a otra (entre provincias o distritos), respetando la normativa vigente.


3) Reincorporaciones

El procedimiento de Reincorporación está destinado a los/as docentes que hayan cesado en su cargo por licencias prolongadas u otras causales autorizadas y desean solicitar su reingreso al servicio.


4) Permutas

Las Permutas permiten el intercambio de cargos entre dos docentes que cumplan con los requisitos normativos y presten su conformidad.


ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO XVIII – articulo 101 al 106
Artículo 103
Se podrán otorgar servicios provisorios a solicitudes de docentes :
a. Cuando se halle afectada la Unidad Familiar
b. Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado por la junta médica oficial.
c. Cuando se necesario para la atención de un menor de hasta (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.
d. Cuando se necesario para la atención de un menor de hasta (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.
e. Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, de Universidades Nacionales u otras casas de Estudio de nivel terciario, cuyos títulos sean otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados por la Provincia de Buenos Aires y que, por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.
f. Por otras causales justificadas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.